El Colegio de Tamaulipas

Reglamento de Personal Académico

Artículo 1.-El presente estatuto de personal académico establece las condiciones y procedimientos de ingreso, permanencia, evaluación y promoción del personal adscrito a El Colegio de Tamaulipas, en el marco de los ordenamientos jurídicos y reglamentos que rigen la institución.

Artículo 2.- Para ser profesor investigador se requiere tener grado académico de maestro o doctor y haber producido trabajos académicos reconocidos o haber contribuido individual o colectivamente  a la investigación.

Artículo 3.- El profesor investigador prestará sus servicios a El Colegio de Tamaulipas mediante la celebración de un contrato por tiempo determinado.

El profesor investigador otorgará sus servicios a El Colegio de Tamaulipas por un tiempo de 40 horas laborables semanales.

Artículo 4.-Es responsabilidad del profesor investigador impartir cátedra, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores y académicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones sobre temas de interés regional y nacional, así como desarrollar actividades conducentes a extender, con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura y la educación.

Artículo 5.- El estatus de profesor investigador se mantendrá mientras se dé debido cumplimiento a las investigaciones desarrolladas por encargo de El Colegio de Tamaulipas.

Artículo 6.- La dirección y administración de las actividades docentes y de investigación, así como los instrumentos de seguimiento y evaluación serán determinados y elaborados por el Comité Académico.

Artículo 7.- El profesor investigador percibirá un sueldo base y una compensación determinada según la categoría a la que pertenezca.

Artículo 8.- El profesor investigador solicitará los gastos que demande la investigación en función a los presupuestos asignados al proyecto, debiendo justificar los mismos de acuerdo a la normatividad aplicable y en función del cronograma de actividades.

Artículo 9.- En caso de que el profesor investigador no cumpliere en tiempo y forma con la investigación aprobada, deberá reintegrar la totalidad de los recursos asignados para la realización de la investigación registrada, en los plazos, términos y condiciones que determine el Comité Académico.

De las categorías del personal académico

 Artículo 10.- Al personal académico se le asignará la categoría correspondiente a su grado y producción académica, quedando establecidas tres categorías denominadas: profesor investigador A, B y C.

Artículo 11.- Para obtener la categoría de profesor investigador A se requiere:

a)    Tener grado de Maestro.

b)    Tener conocimientos y experiencia relacionada con el Centro de Investigación al que se encuentre adscrito.

Artículo 12.- Son obligaciones de los profesores investigadores categoría A:

a)    Participar al menos en una ocasión cada año como docente en algún programa de posgrado impartido en El Colegio de Tamaulipas.

b)    Realizar anualmente al menos un trabajo de investigación publicable en forma de artículo, capítulo de libro, o libro; en todos los casos deberán ser publicaciones arbitradas.

c)    Presentar un mínimo de una ponencia al año en congresos o seminarios de instituciones u organizaciones académicas en el área de especialidad respectiva.

Artículo 13.- Para obtener la categoría de profesor investigador B se requiere:

a)    Tener grado de Doctor.

b)    Tener publicaciones indexadas, así como investigaciones relacionadas con el área académica del Centro de Investigación al que se encuentre adscrito.

c)     Haber demostrado capacidad para formar personal especializado en su disciplina.

Artículo 14.- Son obligaciones de los profesores investigadores categoría B:

a)    Participar al menos en una ocasión cada año como docente en algún programa de posgrado impartido en el Colegio de Tamaulipas.

b)    Realizar anualmente al menos dos trabajos de investigación publicables, previo arbitraje, en forma de artículo indexado, capítulo de libro, o libro.

c)    Presentar anualmente un mínimo de una ponencia en Congresos o Seminarios de reconocido prestigio en instituciones u organizaciones académicas en el área de especialidad de que se trate.

d)    Dirigir al menos dos tesis o tesinas de maestría o ser asesor de al menos tres de las mismas.

Artículo 15.- Además de los requisitos exigidos para alcanzar la categoría de profesor investigador nivel B, para ingresar o ser promovido a la categoría C es necesario:

a)    Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

b)    Haber trabajado cuando menos cinco años en labores docentes y de investigación en la materia o área de su especialidad.

c)    Demostrar capacidad para dirigir grupos de docencia y de investigación.

d)    Haber formado profesores o investigadores que laboren de manera autónoma.

e)    Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia, a la investigación, o al trabajo profesional de su especialidad, así como su constancia en las actividades académicas.

Artículo 16.- Son obligaciones de los profesores investigadores categoría C:

a)    Mantenerse acreditados en el Sistema Nacional de Investigadores.

b)    Participar al menos en una ocasión cada año como docente en algún programa de posgrado impartido en el Colegio de Tamaulipas.

c)    Realizar anualmente al menos tres trabajos de investigación publicables, previo arbitraje, en forma de artículo indexado, capítulo de libro, o libro.

d)    Presentar anualmente un mínimo de una ponencia en congresos o seminarios Internacionales o dos en nacionales de reconocido prestigio en instituciones u organizaciones académicas en el área de especialidad de que se trate.

e)    Dirigir al menos dos tesis de maestría o doctorado.

Artículo 17.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 13, 15 y 17, será motivo de rescisión de contrato o reclasificación a la categoría inmediata inferior.

Artículo 18.- Además de las obligaciones de cada categoría específica, los profesores investigadores deberán:

a)    Presentar su informe de actividades anual durante la última semana laborable del año; así como:

b)    Elaborar y presentar su plan de trabajo del año subsecuente, con metas y objetivos debidamente explicitados.

c)    Indicar claramente su adscripción a El Colegio de Tamaulipas en cualquier publicación académica, en seminarios y congresos.

De las promociones de categoría

 Artículo 19.- Los aspectos que deberán tomarse en cuenta por todas las instancias al considerar los méritos académicos de cada candidato a ser promovido a la siguiente categoría serán:

a)    Antecedentes académicos: currículum académico, acompañado de los respectivos documentos probatorios.

b)    Experiencia en investigación.

i.        Participación y nivel de responsabilidad en investigaciones.

ii.        Número y grado de colaboradores.

iii.        Relevancia y pertinencia de las investigaciones.

c)    Experiencia en docencia.

i.        Cursos impartidos a nivel licenciatura, maestría y doctorado.

ii.        Participación en el diseño de programas y/o materiales académicos

iii.        Dirección de tesis, principalmente las terminadas, aprobadas y defendidas.

iv.        Participación como lector de tesis.

d)    Publicaciones.

i.        Se considerarán únicamente aquellas obras que se encuentren impresas, en proceso de impresión o que hayan sido aceptadas, en cuyo caso se presentará la comprobación correspondiente.

e)    Distinciones otorgadas por instituciones u organizaciones profesionales, académicas o editoriales de reconocido prestigio académico.

i.        Becas.

ii.        Premios.

iii.        Reconocimientos.

 De la participación en proyectos de investigación

 Artículo 20.- Para participar en un proyecto de investigación como profesor investigador, los interesados deberán presentar un proyecto acreditado ante el Comité Académico, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de El Colegio de Tamaulipas.

Artículo 21.- Para acreditar un proyecto de investigación ante el Comité Académico es necesario:

a)    Que el proyecto responda a las políticas y líneas de investigación institucional.

b)    Que el investigador titular tenga formación académica del área correspondiente.

c)    Presentar el protocolo de investigación, que incluya además del presupuesto correspondiente, cronograma de actividades y estudio de factibilidad.

Artículo 22.- Los profesores investigadores titulares de cada proyecto de investigación deberán presentar un informe de actividades ante el Comité Académico, con periodicidad semestral.

Artículo 23.- Una vez concluidas las investigaciones, los titulares del proyecto deberán presentar en las fechas, formas y formularios que establezca el Comité Académico el resultado final del proceso de investigación, acompañado de:

a)    Informes de avance del proyecto acreditados por el Comité Académico e informe final.

b)    Informe descriptivo, de carácter cualitativo, de los aspectos sobresalientes del desempeño de los miembros del equipo de dicho proyecto.

Artículo 24.- El Comité Académico realizará la evaluación final con base en los informes presentados.

Artículo 25.- Las evaluaciones tendrán en cuenta los resultados alcanzados por el proyecto, tales como publicaciones, trabajos enviados para publicación, tesis finalizadas, y becarios dirigidos.

Artículo 26.- La evaluación final de los informes de investigación correspondientes a proyectos acreditados, tendrá las siguientes calificaciones, fundamentadas y argumentadas.

a)    Satisfactorio

b)    Aceptable (con observaciones)

c)    No satisfactorio

Existirá la posibilidad de otorgar a uno o más miembros del equipo, individualmente, una calificación de su desempeño diferente de la establecida para el proyecto si existieran razones fundadas y documentadas que así lo justifiquen.

Artículo 27.- Las calificaciones producirán los siguientes efectos:

a)    La calificación «no satisfactorio» de un informe de investigación implicará la imposibilidad de promoción a la siguiente categoría de profesor investigador.

b)    La calificación «aceptable», implica la obligación de tomar en cuenta las observaciones en caso de una nueva presentación.

c)    La calificación «satisfactorio», se considera como uno de los indicadores para promoción de categoría.

TRANSITORIO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno y sustituye cualquier otro ordenamiento anterior.

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