Reglamento de Estudios de Postgrado
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El reglamento de estudios de posgrado de El Colegio de Tamaulipas tiene como objetivo establecer el marco normativo que regule su oferta educativa.
Artículo 2
Para los efectos de presente Reglamento, se entenderá por:
Reglamento.- El Reglamento de Estudios de Posgrado
El Colegio.- El Colegio de Tamaulipas
La Secretaría.- La Secretaría de Educación Tamaulipas
Artículo 3
Los estudios de posgrado que se imparten en El Colegio de Tamaulipas tienen por objetivo formar profesionales altamente especializados en las áreas de las ciencias sociales y las humanidades, de acuerdo con las necesidades del Estado, la región y del país.
Se realizan con posterioridad a la licenciatura y tienen la finalidad de reforzar y ampliar la formación de profesionales, así como coadyuvar al desarrollo de la ciencia y la cultura; estando constituidos por los siguientes niveles educativos:
I.- Especialidad,
II.- Maestría, y
III.- Doctorado.
Artículo 4
Al finalizar los estudios de posgrado y haber cumplido con los requisitos que se prevén en el presente reglamento, El Colegio de Tamaulipas otorgará:
I. Diploma de especialidad;
II. Grado académico.
Artículo 5
Por su orientación, los programas académicos de posgrado que ofrece El Colegio de Tamaulipas, se dividirán en:
I.- Orientación profesional, que se ofrecerán a nivel especialidad y maestría, teniendo como objetivo la formación de profesionales especializados en áreas específicas del conocimiento científico – práctico de su disciplina, que apoyen al mejoramiento del desempeño de su ejercicio profesional.
Los estudios de especialización que imparte El Colegio de Tamaulipas tienen por objetivo ofrecer una profundización en un campo de conocimiento mediante la aplicación de métodos y técnicas particulares a problemas específicos y no otorgan grado académico.
Los estudios de maestría que imparte El Colegio de Tamaulipas tienen por objetivo preparar profesionales en áreas específicas del conocimiento, capaces de realizar investigación, desarrollar su ejercicio profesional y docente con plena conciencia crítica.
II.- Orientación a la investigación, que podrán ofrecerse en los niveles de maestría y doctorado, teniendo como objetivo formar investigadores capaces de realizar investigación original, básica y aplicada; así como formar personal académico de alto nivel con dominio de su disciplina y con capacidad para realizar actividades docentes y de investigación;
Artículo 6
Por su adscripción, los programas de posgrado de El Colegio de Tamaulipas podrán ser:
I.- Institucionales, impartidos por El Colegio de Tamaulipas.
II.- Interinstitucionales, siendo éstos el resultado de la integración de esfuerzos y fortalezas entre dos o más instituciones de investigación, docencia o servicios, con el objetivo de alcanzar un mayor nivel en los programas de posgrado.
CAPÍTULO II
DE LOS ASPIRANTES
Artículo 7
Los aspirantes a cursar estudios de posgrado en El Colegio de Tamaulipas deben cumplir los siguientes requisitos generales:
I.- Al programa de Doctorado
a) Contar con grado de maestría, de preferencia en alguna disciplina de las Ciencias Sociales, Humanidades o afines, y presentar la documentación comprobatoria;
b) Presentar carta de intención para cursar el programa;
c) De preferencia, tener experiencia de investigación y publicaciones académicas;
d) Haber obtenido un promedio mínimo de 8 (ocho) en los estudios anteriores de maestría.
e) Demostrar el nivel de conocimiento del idioma señalado en el programa correspondiente;
f) Presentar anteproyecto de investigación;
g) Presentar currículum vitae;
h) Presentar tres cartas de recomendación emitidas por profesores adscritos a programas doctorales;
i) Cumplir con la entrevista ante el Comité de admisión;
El Comité de admisión estará integrado por: El Coordinador del programa académico de que se trate y dos Profesores – Investigadores designados por el Coordinador General Académico de El Colegio de Tamaulipas.
j) Presentar los documentos y satisfacer los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria que para tal efecto se especifique en el programa respectivo;
k) Cubrir las cuotas que correspondan de acuerdo a la convocatoria respectiva, en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.
l) Los demás que sean señaladas en la convocatoria que corresponda.
II.- Al programa de Maestría,
a) Poseer título de licenciatura, de preferencia en alguna disciplina de las Ciencias Sociales, Humanidades o afines, y que se relacionen con el programa específico a cursar, y presentar la documentación comprobatoria;
b) Haber obtenido promedio general de 8 (ocho) en los estudios de licenciatura.
c) Demostrar el nivel de conocimiento del idioma señalado en el programa correspondiente;
d) Cumplir con la entrevista ante el Comité de admisión, en los términos de la fracción anterior;
e) Presentar los documentos y satisfacer los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria que para tal efecto se especifique en el programa respectivo;
f) Cubrir las cuotas que correspondan de acuerdo a la convocatoria respectiva, en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.
g) Los demás que sean señaladas en la convocatoria que corresponda.
III.- A los programas de Especialidad,
a) Contar con título de licenciatura en cualquier campo profesional;
b) Presentar los documentos y satisfacer los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria que para tal efecto se especifique en el programa respectivo;
c) Cubrir las cuotas que correspondan de acuerdo a la convocatoria respectiva, en los términos de lo dispuesto en el presente reglamento.
d) Los demás que sean señaladas en la convocatoria que corresponda.
Artículo 8
Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos generales señalados para los aspirantes nacionales, deben presentar todos sus documentos, en su caso, traducidos al español y apostillados.
Artículo 9
La documentación relacionada con estudios realizados en instituciones extranjeras que no formen parte del sistema educativo nacional, deberá presentarse legalizada o apostillada, según sea el caso y acompañada de la traducción al español debidamente autorizada.
Artículo 10
El establecimiento de equivalencias de estudios o la revalidación de estudios en el caso de instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional, se realizará de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
Para el caso de revalidación, sólo se podrá revalidar hasta un 50% de los créditos del programa educativo vigente a la fecha del ingreso a la Institución.
Artículo 11
Las solicitudes de revalidación o establecimiento de equivalencias, en ningún caso implicarán compromiso de admisión por parte de El Colegio de Tamaulipas.
CAPÍTULO III
DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE POSGRADO
Artículo 12
La condición de alumno de posgrado de El Colegio de Tamaulipas, la adquieren aquellos aspirantes que hayan satisfecho los requisitos señalados para el ingreso, efectúen en tiempo y forma los trámites de inscripción respectivos, y que hayan sido aceptados en el programa respectivo.
Artículo 13
Los actos escolares que deberán realizar personalmente los aspirantes y alumnos son los siguientes:
I. La entrevista ante el Comité de Admisión;
II. Las evaluaciones y demás trabajos que se requieran durante los estudios y para el egreso;
III. Los demás que con ese carácter se determinen en las disposiciones aplicables
IV. Los demás trámites administrativos se podrán realizar de forma personal o a través de un tercero debidamente acreditado, en la forma y términos que para tal efecto establezca El Colegio de Tamaulipas.
Artículo 14
Las inscripciones y reinscripciones a los programas de posgrado, se realizarán durante los periodos y en los términos que establezca El Colegio de Tamaulipas, mediante las convocatorias o avisos correspondientes; y previo el pago de las cuotas respectivas.
Artículo 15
Para mantener la condición de alumno regular de los programas académicos de El Colegio de Tamaulipas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cubrir la cuota de inscripción correspondiente al inicio del programa a cursar.
b) Obtener calificaciones aprobatorias en todas las materias que formen parte de la currícula del programa académico que se curse,
c) Mantener un promedio general de 8 (ocho) o superior en cada uno de los semestres del programa,
d) Cubrir los créditos correspondientes en cada período escolar,
e) Reinscribirse en cada semestre en los plazos que se señalen,
f) Presentar en los tiempos programados en el plan de estudios respectivo, los avances de su trabajo de investigación,
g) Cubrir oportunamente las colegiaturas al inicio de cada asignatura.
Artículo 16
La condición de alumno de posgrado en El Colegio de Tamaulipas, se pierde de manera definitiva por las siguientes causas:
I. Por abandono o renuncia expresa a los estudios;
II. Por no acreditar en dos ocasiones una misma asignatura;
III. Por no acreditar dos asignaturas de la currícula del programa de posgrado;
IV. Por vencimiento del plazo máximo señalado para concluir los estudios, en los términos del artículo 26 del presente Reglamento;
V. Por falsedad o alteración total o parcial debidamente comprobada de un documento exhibido por el alumno para efectos de inscripción;
VI.- Por no cubrir oportunamente las colegiaturas correspondientes durante el programa de estudios;
VII. Por sanción definitiva que implique expulsión de El Colegio de Tamaulipas; VIII. Serán causales de sanción:
a) Realizar actos de hostilidad, faltar al respeto o agredir, por razones personales o ideológicas contra otros miembros de El Colegio, sean estudiantes, profesores, funcionarios o trabajadores
b) Dañar el patrimonio de El Colegio por imprudencia, negligencia o dolo.
c) Falsificar o alterar documentos oficiales, académicos o escolares
d) Obtener o utilizar trabajos académicos en forma ilegítima, entendiéndose con lo anterior el plagio.
e) Sustraer o modificar información de los sistemas informáticos de El Colegio
f) Utilizar el nombre o el escudo de El Colegio sin autorización expresa y para fines propios
g) Asistir a las actividades escolares de El Colegio en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas
h) Portar armas en las instalaciones de El Colegio
IX.- Las sanciones a que se harán acreedores los estudiantes que incurran en las faltas señaladas en la fracción anterior, serán las siguientes:
– Amonestación verbal o escrita
– Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago del material, o propiedad de El Colegio que haya sido dañado
– Suspensión temporal de sus derechos escolares hasta por un período lectivo, según la gravedad de la falta cometida
– Anulación de las calificaciones y evaluaciones obtenidas fraudulentamente; así como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en cursos que estén seriados
– Expulsión definitiva de El Colegio.
X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de El Colegio de Tamaulipas.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS
Artículo 17
La evaluación del desempeño escolar en los estudios de posgrado tiene como propósito verificar cualitativa y cuantitativamente los conocimientos, habilidades y competencias del alumno; así como el grado de cumplimiento de las metas fijadas en los programas respectivos.
Artículo 18
En los respectivos programas de posgrado se establecerán las modalidades de las evaluaciones y los criterios de ponderación. La evaluación versará sobre lo dispuesto en el programa correspondiente incluyendo prácticas, ejercicios u otras actividades previstas en el mismo.
Artículo 19
Las evaluaciones serán aplicadas por el titular de la asignatura y se llevarán a cabo en las instalaciones de El Colegio de Tamaulipas o en lugar distinto, cuando el programa funcione en sedes alternativas.
Artículo 20
El alumno que repruebe o haya causado baja en una asignatura podrá inscribirse de nuevo en ella. Sólo se concederán dos oportunidades para cursar y acreditar una misma asignatura.
Artículo 21
Los alumnos de posgrado podrán darse de baja en las asignaturas, cuando así lo consideren conveniente, dentro de los períodos que para tal efecto determine El Colegio.
Reformado mediante acuerdo número 14/2013 de la XV sesión ordinaria de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas.
Articulo 21
Los alumnos de posgrado podrán solicitar en cualquier tiempo, su baja temporal o definitiva del programa académico que se encuentren cursando, para lo cual deberán presentar aviso por escrito ante la Coordinación General Académica, a más tardar antes del inicio de la asignatura que corresponda al curso.
Los alumnos quienes de acuerdo a este artículo, se hayan dado de baja de forma temporal o definitiva, podrán adquirir nuevamente la condición de alumnos y reincorporarse al programa en el que estuvieron inscritos, para permitir la conclusión de los estudios, previa autorización del Comité Académico de El Colegio.
Artículo 22
La calificación mínima aprobatoria en las asignaturas de los estudios de posgrado en cualquiera de sus niveles será de 8 (ocho) como mínimo en una escala del 8 (ocho) al 10 (diez). El resultado se indicará siempre en números enteros.
En el caso de los seminarios de investigación de los programas doctorales, la calificación final será “acreditado”, o “no acreditado”.
Reformado mediante acuerdo número 14/2013 de la XV sesión ordinaria de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas.
Artículo 22
La calificación final en las asignaturas de los estudios de posgrado en cualquiera de sus niveles se hará mediante la utilización de números arábigos en un rango de 8 (OCHO) a 10 (DIEZ), siendo la calificación mínima aprobatoria 8 (OCHO).
En el caso de que el alumno obtuviese una calificación final inferior a la mínima aprobatoria, en el acta respectiva se plasmará el “no acreditado” o “NA”.
Por lo que respecta a los seminarios de investigación de los programas de maestría y doctorado la calificación final será únicamente “acreditado”, o “no acreditado”, por lo cual en las actas respectivas únicamente se plasmarán “AC”, en el primer caso o “NA” en el segundo, según corresponda.
Artículo 23
Las calificaciones no aprobatorias se registrarán en las listas y actas correspondientes con N.A, así como en el caso de que el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para obtener una evaluación.
Artículo 24
Los créditos de los estudios de posgrado impartidos directamente por El Colegio, podrán cubrirse en otras instituciones nacionales o extranjeras, siempre y cuando sean autorizadas por el Comité Académico de El Colegio y que por lo menos el 70% del total de los créditos correspondientes se cursen en El Colegio de Tamaulipas.
El Comité Académico se integrará por los Coordinadores General Académico, de Programas de Posgrado, y del Programa Académico de que se trate, y será presidido por el Rector de El Colegio de Tamaulipas.
Artículo 25
Los programas de posgrado tendrán como mínimo los valores en créditos estipulados por la Secretaría de Educación Pública:
I. Especialización, 45 créditos;
II. Maestría, 75 créditos;
III. Doctorado, 150 créditos
Éstos serán exclusivos para cada uno de los niveles.
Artículo 26
El plazo máximo para obtener el diploma o el grado académico será hasta dos veces la duración del programa de que se trate.
Toda solicitud para obtención del grado, que exceda los límites establecidos en el presente ordenamiento, sólo podrá ser tomado en cuenta mediante permiso especial del Comité Académico de El Colegio de Tamaulipas, exponiendo los motivos de la demora, quien podrá aceptarla o rechazarla.
Artículo 27
Quienes de acuerdo al artículo 19 del presente Reglamento, se hayan dado de baja, podrán adquirir nuevamente la condición de alumnos y reincorporarse al programa en el que estuvieron inscritos, previa autorización del Comité Académico para permitir la conclusión de los estudios.
Reformado mediante acuerdo número 14/2013 de la XV sesión ordinaria de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas.
Artículo 27
Los alumnos podrán dar de baja cualquier asignatura del programa académico que se encuentren cursando, siempre y cuando a más tardar antes del inicio de la segunda sesión de la asignatura de que se trate, presenten aviso por escrito ante la Coordinación General Académica de El Colegio.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 28
En los casos de error u omisión en las evaluaciones o de inconformidad con el resultado de las mismas, procederá el recurso de revisión ante la Coordinación General Académica de El Colegio de Tamaulipas.
Artículo 29
La solicitud de recurso de revisión deberá presentarse por escrito ante la Coordinación Académica de El Colegio de Tamaulipas, dentro de un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación o entrega de las evaluaciones, cumpliendo con los requisitos siguientes:
I. Lugar y fecha;
II. Nombre del alumno y matrícula;
III. Programa académico que cursa;
IV. Circunstancias y razones particulares que motivan la solicitud de revisión;
V. Firma autógrafa del alumno.
En caso de omisión de alguno de los requisitos anteriores, se requerirá al alumno para que lo subsane en un término de tres días, en el entendido de que en el caso de no hacerlo se tendrá por no presentado el recurso.
Artículo 30
Recibida la solicitud de recurso de revisión, se procederá a requerir al catedrático de la materia por cuyo resultado se presenta la revisión, los documentos o informes en los que se haya basado para otorgar la evaluación cuya revisión se solicita, debiendo remitir a la Coordinación General Académica, en un término no mayor a los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento.
Artículo 31
Una vez recibidas las documentales necesarias, el recurso de revisión deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de cinco días hábiles y contra su resolución no procederá recurso alguno.
La resolución del recurso estará a cargo de un Comité Revisor, integrado de la siguiente manera:
a) El Coordinador General Académico,
b) El Coordinador del programa académico al que pertenezca la asignatura cuya calificación se controvierte; y
c) Un profesor – investigador de El Colegio, que será designado por el Rector de la Institución.
Artículo 32
El recurso de revisión podrá resolverse de la siguiente manera:
I.- Confirmando la calificación otorgada al alumno.
II.- Rectificando la calificación otorgada al alumno
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 33
Los derechos de los alumnos de posgrado de El Colegio de Tamaulipas, son los siguientes:
I.- Tener acceso a la impartición de las asignaturas que integran los programas académicos, cuyas colegiaturas respectivas se encuentren debidamente pagadas.
II.- Tener acceso a los recursos que ofrezca El Colegio como apoyo a las actividades académicas
III.- Recibir las asesorías necesarias para el buen desempeño en su programa;
IV.- Tener acceso a la información relativa a programas de becas o apoyos para realizar sus estudios en los términos de las normas y disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y
V. Los demás que se deriven del presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de El Colegio de Tamaulipas
Artículo 34
Las obligaciones de los alumnos de posgrado son las siguientes:
I. Cumplir con los requisitos administrativos y actividades académicas establecidos en los programas correspondientes;
II. Asistir puntualmente a la totalidad de las clases, seminarios, talleres, y prácticas y cumplir todos los requerimientos académicos solicitados en cada curso;
III. Presentar las evaluaciones conforme lo determine el programa de que se trate;
IV. Las demás que se deriven del presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de El Colegio de Tamaulipas.
CAPÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Y DEL GRADO ACADÉMICO
Artículo 35
En los casos de las especialidades, maestrías y doctorados conjuntos entre El Colegio de Tamaulipas y otras instituciones que ofrezcan estudios de posgrado, además de lo previsto en el presente Reglamento, se regirán por lo establecido en el convenio respectivo.
Artículo 36
El Colegio de Tamaulipas otorgará a aquellos alumnos que cubran la totalidad de los créditos del programa correspondiente y cumplan los demás requisitos que se establezcan:
I. Diploma de Especialización;
II. Grado de Maestro; o
III. Grado de Doctor.
Artículo 37
Los requisitos para obtener el Diploma de Especialización son los siguientes:
I. Haber cubierto la totalidad de los créditos que formen parte del programa de posgrado respectivo, con un promedio general mínimo de 8 (ocho);
II. Elaborar un trabajo final que mostrará evidencia del aprendizaje adquirido,
III. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el programa respectivo; y
IV. Cumplir con los trámites administrativos requeridos por El Colegio de Tamaulipas y la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 38
Los requisitos para obtener el Grado de Maestro son los siguientes:
- Haber cubierto la totalidad de los créditos que formen parte del programa de posgrado respectivo, con un promedio general mínimo de 8 (ocho);
- Cumplir con los trámites administrativos requeridos por El Colegio de Tamaulipas;
- No presentar adeudos de colegiaturas del programa académico cursado;
- Presentar y aprobar una tesis,
- Defender la tesis ante un jurado respectivo.
Artículo 39
Los requisitos para obtener el Grado de Doctor son los siguientes:
- Haber cubierto la totalidad de los créditos que formen parte del programa de posgrado respectivo, con un promedio general mínimo de 8 (ocho);
- Cumplir con los trámites administrativos requeridos por El Colegio de Tamaulipas;
- No presentar adeudos de colegiaturas del programa académico cursado;
- Presentar 2 (dos) artículos académicos publicados en revistas arbitradas e indexadas.
- Presentar y aprobar una disertación,
- Defender la disertación ante un jurado respectivo.
Para la presentación de los exámenes de grado los jurados calificadores se integrarán de la siguiente manera:
- Para la maestría. Se integrará por 3 (tres) sinodales, los cuales deberán contar al menos con el grado igual o superior al que se otorga; al menos dos de ellos serán parte del personal académico de El Colegio de Tamaulipas, siendo el presidente del jurado quien haya dirigido la tesis.
- Para el doctorado. Se integrará por 5 (cinco) sinodales, los cuales deberán ser profesores de programas académicos de doctorado; de éstos, por lo menos 3 (tres) deberán pertenecer a la planta académica de El Colegio de Tamaulipas. El presidente del jurado será quien haya dirigido la disertación.
Artículo 40
El jurado calificador del examen de grado otorgará calificación de “aprobado” o de “suspendido”. Teniendo el sustentante una segunda oportunidad para presentar una tesis y para elegir otro director de la misma.
Artículo 41
En el caso de las menciones honoríficas, serán otorgadas por excepción a alumnos que se hayan distinguido académicamente en el transcurso del programa por obtener un promedio general superior a 9.8; que haya realizado un trabajo de investigación de excelencia a juicio del jurado calificador, que haya publicado más de 2 (dos) artículos científicos en revistas arbitradas e indexadas, que la defensa de la disertación haya sido aprobada por unanimidad y que los miembros del jurado la soliciten expresamente.
Artículo 42
Lo no previsto en los artículos anteriores, será resuelto por el Comité Académico de El Colegio de Tamaulipas.
TRANSITORIOS
Primero
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas, en su XIV sesión de fecha tres de marzo de dos mil trece y entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en Junta de Gobierno.